“Este tipo de delitos, conocidos como delitos sexuales, generan el mayor repudio en la sociedad. Sin duda, el daño que provocan en un niño deja marcas de por vida, tanto en él como en su familia.”
“Son personas que viven en la sociedad sin que muchos tomen dimensión de lo que hacen hasta que el caso sale a la luz. Imaginen que en este caso se trata de un diputado. Por eso hay que tener mucho cuidado y siempre que se hable del tema es importante recordar que si un niño cambia su comportamiento, hay que prestarle atención.”
“En Argentina, no era delito la tenencia del material pornográfico infantil hasta hace cinco años. Ahora, la imputación es por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil. Lo que investigará el juez en este proceso es si, además, hubo producción de dicho material, lo que sería directamente un abuso. No se puede hablar de pornografía infantil.
“Estas personas son pedófilos, es decir, individuos que sienten excitación por menores de edad al verlos desnudos o siendo víctimas de abusos. La pederastia, en cambio, no solo implica esos deseos, sino que lleva a la acción.”
“La tenencia y distribución de este material tiene una pena de entre 3 y 6 años de prisión, con un agravante cuando en las imágenes hay un menor de 13 años. Lo que se deberá determinar en el proceso judicial es si se considera un concurso real de delitos, es decir, si cada acto se computa como un delito independiente, lo que sumaría los mínimos y máximos de las penas.”
“En ese caso, no se trataría solo de un hecho con una pena de 3 a 6 años, sino de un delito más grave. Además, si se demuestra participación en la producción del material de explotación sexual infantil, la calificación sería aún más severa, con un mínimo de 10 años de prisión.”