“El decreto es de nulidad absoluta en insanable, y esto está previsto en el artículo 99 de la Constitución Nacional, sobre las facultades del Poder Ejecutivo. El inciso 3 dice que en ningún caso el Ejecutivo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo.”
“Está la excepción cuando hay razones de necesidad y urgencia, entendido que no se puede seguir el trámite normal de tratamiento y aprobación de leyes”, declaró Eduardo Barcesat en El Disparador.
“El DNU se puede emitir, pero hay cuatro materias prohibidas: la penal, la tributaria, el régimen de los partidos políticos, y la legislación electoral.”
“Si no se cumple con los dos primeros requisitos de la legalidad en el derecho, que son la autoridad competente y el procedimiento establecido en la Constitución, significa que es inconstitucional.”
“El consejo que he dado es que el Congreso de la Nación se autoconvoque y declare por ley la nulidad del decreto publicado, y no entrar en el juego de aceptar alguno de los puntos”, le dijo Barcesat a Maxi Sardi.
“El presidente y su elenco de gabinete han quebrantado el deber de obediencia a la constitución.”
“Las sanciones incluyen la declaración de nulidad absoluta, la responsabilidad penal y patrimonial de autores y partícipes, y la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.”