Con respecto al fallo del máximo tribunal Monastersky afirmó: “Esta bueno que salga este tema porque justamente viene a aclarar un tema muy importante. En el 2008 se modifico el Código Penal en materia de delitos informáticos y se agregaron algunas modalidades delictivas como el acceso indebido a un sistema informático o la violación de comunicaciones electrónicas. Este fallo aclara que competencia le corresponde a este tipo de delitos. Corresponde a la competencia federal los delitos relacionados con internet. Por la patria potestad podes revisarle a tu hijo, menor de edad, el fecebook. Si están conviviendo es complicado que un juez le imponga una condena por esta cuestión, quizá si no forma parte de vida si. La dirección IP identifica dispositivos, para saber quien ingresó a tu correo electrónico hay que denunciar el hecho en la justicia penal y la IP la va a averiguar la justicia y la empresa proveedora de internet va a decir a quien pertenece esa dirección IP. En el artículo que se publica hoy, se relata el tema de revelación de secretos y está tipificado en el Código Penal”.
Espiar el Facebook de otro es un delito federal, con penas efectivas
Hablamos con el abogado especialista en delitos informáticos y director de Identidad Robada, Daniel Monastersky, sobre el fallo de la Corte Suprema que estipula penas de 15 días a 6 meses de cárcel.